Ir al contenido principal

Facturacion Electronica en la Ley 1943 de Financiamiento



ARTÍCULO 508-2. TRÁNSITO A LA CONDICIÓN DE RESPONSABLES DEL IMPUESTO.
Los no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.
ARTÍCULO 16°. Modifíquense los parágrafos 1, 2 Y los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y adiciónense los parágrafos 4, 5 Y 6, Y el parágrafo transitorio 3 al mismo artículo, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO 1. Todas Ias facturas electrónicas . para su reconocimiento tributario deberan ser validadas previo a su expedicion, por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o por un proveedor autorizado por ésta. La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada a1 adquirente. Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factur~ electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos Aduanas I\lacionales - DIAN o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o proveedor autorizado para su validación entro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solu ionen los problemas tecnológicos. En todos Ids casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su valjdación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a ftacturar. I Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria las facturas eler rónicas que validen. La validacióln de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria. , I
PARAGRAIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá reglamenta la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos el artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de ¡facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de I venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas cionales -DIAN podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismo~ técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, : entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente~ así como la información a suministrar relacionada con las especificacipnes técnicas y el acceso al software que se implemente, la informació~ que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación ¡ con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ¡ I I ventas -IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma.
PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máqUinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes pOdrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
PARÁGRAFO S. La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. El Gobierno Nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.
PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -!VA.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4. 1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla :

Año 2020 2021 2022 Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica 30% 20% 10%

  PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así corno los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica ~n los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciOn¡' s y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.
PARÁGRA 0 TRANSITORIO 3. Desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan 1con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondifntes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las SiguIentes condiciones:
1. Expedir f~ctura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
2. Demostr r que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: I i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial ju:stificada. La DireCCiÓ¡ de Impuestos y Aduanas l\Jacionales -DIAN podrá establecer los requisitos p( a que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas.

Comentarios

  1. Si tuvo problemas financieros, entonces es hora de que sonría. Solo necesita contactar al Sr. Benjamin con el monto que desea pedir prestado y el período de pago que más le convenga y tendrá su préstamo dentro de los tres días hábiles. Acabo de beneficiar por sexta vez de un préstamo de 700 mil dólares por un período de 180 meses con la posibilidad de pagar antes de la fecha de vencimiento. El Sr. Benjamin me ha estado ayudando con el préstamo. Póngase en contacto con él y verá que es un hombre muy honesto y de buen corazón. Su correo electrónico es lfdsloans@lemeridianfds.com y su número de teléfono WhatApp es 1-989-394-3740

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

LOS 9 PASOS PARA CONVERTIRME EN FACTURADOR ELÉCTRONICO

Básicamente son 9 pasos para convertirse en facturador electrónico, hacer el paso a productivo, y empezar no solamente a cumplir la ley, sino también a experimentar una nueva manera de hacer las cosas en su empresa, que aunque en Colombia pareciera nueva, lleva ya 12 años funcionando en México, 8 en Argentina, 4 en Perú, 6 en USA, y aproximadamente 20 años en Europa. La facturación electrónica no solamente es una disposición normativa, también es una herramienta de control y seguimiento interno de mis propias ventas y equipos de trabajo, pero además de los beneficios organizacionales y productivos que me trae, también trae beneficios tributarios para los contribuyentes, como es es caso de la devolución automática de IVA y retenciones, la cual aplica según la Ley 2010 de Crecimiento Económico, en el caso que el contribuyente soporte el 85% de sus gastos con factura electrónica, es decir: a pedirle factura electrónica a todos nuestros proveedores. Entonces, prepárese para dar este p

LA SOLUCIÓN DE FACTURA ELECTRÓNICA EN BOGOTA PARA PYMES Y PERSONAS NATURALES

Esta buscando una solución para su facturación eléctronica, fácil, económica y práctica? Facturatech es la mejor opción, para PYMES Y PERSONAS NATURALES, pues no requiere que el contribuyente tenga sistema contable! http://www.facturaelectronicabogota.com/ Factura Electrónica en Bogotá, al alcance de todos!! Para que cumplir con el requerimiento de la DIAN, sea de la manera más sencilla, práctica y económica. LLeve su empresa a un siguiente nivel, y entre en el mundo de la competitividad global! http://www.facturaelectronicabogota.com/

Contribuyente responsable de IVA e Impoconsumo, inicie su proceso de implementación de facturación electrónica

Se esta acelerando el tramite para hacerse facturador electronico en la DIAN. Por fin mas claridad con el tema!!! La DIAN saco por fin un comunicado donde hace mas claro el proceso para agilizar la resolucion de la habilitacion y la actualizacion del RUT como facturador electronico. Contribuyente responsable de IVA e Impoconsumo, inicie su proceso de implementación de facturación electrónica Desde el 1 de enero de 2019, se actualizará el RUT de los obligados, con la responsabilidad 37 No es aplicable  para contribuyentes seleccionados por las resoluciones 0072 de 2017 y 0010 de 2018 Responsables de IVA e Impoconsumo están obligados a facturar electrónicamente a partir de 1 de enero de 2019  y por tanto no podrán solicitar habilitación como facturadores electrónicos voluntarios. Tal como lo establece el Estatuto Tributario en el parágrafo segundo transitorio del artículo 616-1, los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas - IVA y del Impuesto Nacional