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"El pasado 1 de septiembre aquellos que se encuentran catalogados como grandes contribuyentes, debieron empezar a expedir facturas electrónicas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 010 de 2018. Del total de empresas que deberían tener ya implementado este sistema hasta la fecha solo alrededor del 11 % ya lo están utilizando, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La factura electrónica, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios, y que operativamente tiene lugar a través de sistemas digitales. Es decir, que las empresas que forman parte de la base de contribuyentes obligados a facturar electrónicamente cambiarán el modelo de entrega de facturas en papel o en computador por el modelo electrónico, en el cual el valor está constituido por un archivo digital en formato XML que puede venir acompañado de su representación gráfica en formato PDF.
Lo anterior significa que, las empresas empezarán a recibir simultáneamente facturas en diferentes formatos y por canales diversos, adicionalmente, la normatividad establece las responsabilidades de los contribuyentes no solo respecto a la emisión de factura electrónica, sino a la recepción de esta.
“La Dian se ha pronunciado al respecto, aclarando no solo la obligatoriedad en cuanto a la aceptación de la factura electrónica exclusivamente por medios electrónicos, es decir, que el adquirente no puede exigir la radicación física de facturas electrónicas, sino también la obligación para los emisores electrónicos de registrarse como adquirentes en el catálogo de participantes de factura electrónica”, explicó Camilo Galindo, Gerente de Desarrollo de Negocios de CENET S.A.
Por esta razón, entre los mecanismos disponibles para recibirfacturación electrónica se encuentra:
1. Recepción vía correo electrónico: es el mecanismo más utilizado por las empresas, sin embargo, no provee un instrumento para generar un recibo, aceptación y rechazo de documentos, exponiendo a la empresa receptora (adquirente) a aceptar los términos de la factura una vez cumplido el plazo para aceptación tácita, según lo indica la ley. Así mismo, la empresa emisora no tendrá ningún soporte de entrega y aceptación de la factura, poniendo en riesgo el pago de esta y con ello su flujo de caja.
2. Recepción vía integración: mediante esta opción el área de tecnología de la empresa o un proveedor tecnológico realiza desarrollos propios que permitan recibir, consolidar y organizar la información recibida por los diferentes canales de radicación e integrarlos en su ERP o Sistema Contable.
3. Recepción vía Proveedor Tecnológico: a través de organizaciones especializadas usted puede organizar, consolidar y gestionar toda la facturación recibida en la empresa tanto en papel, como en computador y electrónica, poniendo a la empresa un paso adelante en la gestión documental de facturas y documentos fiscales, con una solución sencilla y potente.
Recuerde que la recepción, gestión y gobernabilidad de las facturas electrónicas, notas y documentos adicionales tiene implicaciones en su flujo de caja e impacta transversalmente las operaciones de su empresa".
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Para que no se quede atras, y pueda cumplir con la entrada en el sistema de Facturación Electrónico en el país, busque un proveedor tecnológico o de servicios que lo pueda asesorar y acompañar en el proceso. Nosotros como Facturatech, atendemos las necesidades de las PYMES y PERSONAS NATURALES, con la factura electrónica en Bogotá. Entre a nuestra página http://www.facturaelectronicabogota.com/ y déjenos sus datos o comuníquese directamente con nuestro representante, para que le ayudemos en esta transición y proceso, de la manera menos traumática, práctica y económica.
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